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La privacidad dentro del Código de Policía colombiano

En el transcurso de este año 2016 se sancionó en Colombia un nuevo Código de Policía, la Ley 9801 de 2016. En algunas de sus disposiciones dispone y precisa las funciones de las Inspecciones de Policía en los territorios municipales. Para el efecto llama la atención dentro de estas disposiciones la definición que formula ésta norma sobre “privacidad”, entendiendo por esta las actividades que le permiten al individuo su desarrollo y la satisfacción de sus necesidades especialmente en los espacios privados como su domicilio.

 

Haciendo referencia a este aspecto “locativo” de la privacidad, de igual manera define cuales son los espacios considerados públicos en los cuales los inspectores de policía tienen funciones concretas para mantener el orden público y hacer respetar los derechos de los ciudadanos.

 

Sin duda las normas policiales tienen una connotación territorial física por la limitación de sus funciones acorde con el orden territorial (valga la redundancia) en el cual circunscriben su radio de acción.

 

Pero nuevamente surgen las inquietudes frente al llamado Ciberespacio y las conductas que sin duda pueden lesionar el derecho a la privacidad de las personas. Qué sucede por ejemplo, cuando en un espacio público se toma la fotografía de una persona o de varias y se expone en Internet a través de redes sociales, ¿no se estaría frente a una violación a su Privacidad e incluso al uso indebido de sus datos personales? Este caso que cada vez es mas frecuente en los espacios de socialización que ofrecen las redes sociales parecería estar por fuera del orden que la autoridad de Policía podría ejercer en un momento dado, pues la privacidad como un derecho de la persona tendría, para efectos de ese Código, un entendimiento restringido a la habitación o domicilio “privado” de los ciudadanos y no a las actuaciones que en público puedan también vulnerar su intimidad.

 

Acaso podría afirmarse que la Intimidad de las personas sólo opera en sus espacios reservados? ¿Cómo pensar que un trabajador o un empleado se “despoja” de su intimidad al salir de su casa e ingresar a su lugar de trabajo por un largo período de tiempo?

 

Me temo que nuevamente el Legislador Colombiano deja de lado la realidad intangible de nuestros tiempos que sin duda nos obliga diariamente a pensar en el Ciberespacio como un nuevo escenario económico y social, en el que cada vez se hace mas necesario el orden.

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