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Nueva reforma a la ley de Habeas Data Financiero en Colombia

El proyecto de ley estatutaria 062 de 2019 busca modificar y adicionar normas a la Ley 1266 de 2008 o Ley de Habeas Data Financiero, este fue declarado exequible por la Corte Constitucional en el mes de agosto del presente año mediante la Sentencia C-282/21. En nuestro último conversatorio se abordaron de manera general las modificaciones principales que trajo consigo dicho proyecto de ley.

Uno de los aspectos que reforma este proyecto de ley es la obligación de las fuentes de información de enviar una comunicación a los titulares antes de reportarlos en mora ante los operadores de la información. El proyecto de ley establece que esta comunicación se podrá hacer según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, esto es, a través de un mensaje de datos. Por otra parte, el proyecto realiza una reforma importante sobre las consecuencias de no llevar a cabo dicha comunicación: si la obligación ya se ha extinguido y no se ha hecho la comunicación, procede entonces el retiro definitivo del reporte negativo; en el caso de que la obligación no esté extinguida se debe retirar el reporte negativo, cumplir con la obligación y realizar nuevamente el reporte. Es menester tener presente que el proyecto de ley estatutaria fijó un plazo de máximo dieciocho (18) meses después de la mora para que las fuentes de información realicen los reportes negativos, terminado este plazo la entidad no puede llevar a cabo el reporte.

Otra de las temáticas contenidas en el proyecto de ley es la permanencia del dato negativo. Los datos negativos únicamente podrán permanecer en las centrales de riesgo por un tiempo máximo de 8 años desde que la obligación entra en mora, una vez se cumpla este plazo de permanencia los operadores de la información deberán eliminarlos de forma que ningún otro usuario pueda acceder a estos. Es importante tener en cuenta que la eliminación del reporte negativo debe acompañarse con la actualización de la calificación de riesgo o Scoring de dicho titular.

 

La consulta de la información por parte del titular constituye otro de los aspectos reformados por este proyecto de ley. En primera medida, se establece que en toda ocasión y por todos los medios la consulta de la información por parte de su titular debe ser gratuita. Por otra parte, en el pasado la revisión continua de la información financiera por parte de los titulares, ocasionaba que las entidades disminuyeran la calificación financiera de estos, por esta razón, el proyecto establece que esta práctica no puede considerarse causal de disminución de calificación de riesgo o Scoring de los titulares. Por último, se estipula que la información no puede ser consultada con la finalidad de tomar decisiones laborales, siendo la excepción la contratación el sector financiero; sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esta excepción con base en la no discriminación hacia los demás sectores económicos.

 

 

Por otra parte, para los casos de suplantación, este proyecto creó una especie de procedimiento rápido y eficaz para reportar y atender este tipo de contingencias. El primer paso consiste en que el titular presente a la entidad financiera o fuente de información que emitió el crédito, la prueba sumaria de que ha sido víctima de falsedad de dicho crédito. Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera cuenta con 10 días hábiles siguientes al recibimiento para dar respuesta al titular; asimismo, debe modificar el reporte negativo y la calificación de riesgo o Scoring, así como también incluir una leyenda en la carpeta de la víctima como, por ejemplo, “víctima de falsedad personal”.

Frente a las solicitudes y reclamos que realizan los Titulares respecto a su derecho al Habeas Data, el proyecto de ley también aporta una reforma importante. En los casos que se presenten solicitudes o consultas y la respectiva entidad no responda en el plazo legal, 15 días hábiles prorrogables por 8 días más, se presumirá que esta solicitud ha sido aceptada, presunción que de ser incumplida por las entidades resultaría en una sanción para estas.

 

En general, se puede concluir que este proyecto de ley estatutaria busca reforzar el derecho al Habeas Data Financiero centrándose en los siguientes principios: asegurar la calidad de la información, la comunicación previa al reporte, la confidencialidad y seguridad de la información y la debida atención de consultas y reclamos. Las múltiples modificaciones y adiciones a la Ley de Habeas Data Financiero, se abordarán con mayor profundidad en futuros conversatorios.

 

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