Retos del Derecho Laboral en el siglo XXI

Ante la llegada de la pandemia, las organizaciones se han visto en la obligación de modificar las estructuras de trabajo, en el sentido de que ya las personas no tendrían que estar en una oficina o sitio laboral, sino que desde cualquier lugar podrían cumplir con sus obligaciones laborales.

En Colombia se creó en el año 2008 la ley 1221, la cual previó de una u otra forma la posibilidad de que este tipo de situaciones, como lo es el Covid-19, no afectara tanto a las organizaciones y se pudiese considerar el trabajo en casa y el teletrabajo desde el punto de vista legal. El libro Blanco MINTIC no hace referencia a esta posibilidad, sino solo al teletrabajo como la posibilidad de que las funciones que pueden desarrollarse con preferencia mediante el uso de las tecnologías de la información se desarrollen fuera de las instalaciones del empleador.

Asimismo, en el país acaba de ser aprobado el proyecto de ley que el Ministerio del Trabajo presentó al gobierno y que se encuentra en espera que sea suscrito por el Presidente de la República, el cual busca que el trabajo en casa sea una modalidad nueva de regular las relaciones laborales.

En este proyecto de ley establecen dos criterios aplicables al trabajo en casa:

  • Coordinación
  • Desconexión laboral

No obstante, la Especialista en Derecho Laboral, María Cristina Atencio, indicó que “la norma se queda un poco corta. El proyecto de ley, por el cual se regula la modalidad de trabajo en casa, señala que, al ser una modalidad ocasional, transitoria y excepcional, no es necesario que se modifique el reglamento de trabajo… Es necesario modificar el reglamento interno del trabajo para desarrollar o determinar la modalidad de trabajo en casa con el fin de establecer la guarda de integridad de la información”.

¿Pero cuál es la diferencia entre Trabajo en casa y Teletrabajo?

  1. El teletrabajo es una disciplina o una forma de organización laboral permanente, en cambio el trabajo en casa es transitorio, excepcional o especial; con el fin de garantizar la prestación de servicio.
  2. Otra diferencia importante es relativa a la jornada laboral ya que el trabajo en casa cumple la misma jornada laboral que le corresponde al trabajador durante el desarrollo de sus funciones (está sujeto a horas extras, etc.), sin embargo, el teletrabajo tiene una regulación diferente.
  3. En lo que compete a las herramientas laborales se plantea una diferencia más entre el teletrabajo y trabajo en casa: en el teletrabajo existe una regulación donde el colaborador tiene su propio dispositivo, en cambio, en el trabajo en casa el empleado puede llegar a un acuerdo con la organización de utilizar sus herramientas o en caso tal no se llegue a un mutuo acuerdo, la organización le debe suministrar los equipos al trabajador.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el trabajo en casa y el teletrabajo es un reto tanto para la organización como para el colaborador, ya que se ve involucrada la seguridad de su información, en este sentido se vuelve fundamental la ciberseguridad.

A este respecto la Doctora Sol Beatriz Calle D’Aleman, sostiene que “las políticas de seguridad no están pensadas para el trabajo en casa, aunque existen software o herramientas que permiten un espacio para la compañía”.

Por otro lado, en el proyecto de ley se refieren a unos aspectos importantes para desarrollar el teletrabajo y trabajo en casa:

  • Auxilio de conectividad digital: para trabajadores que tienen derecho al subsidio de transporte.
  • Canales oficiales para los ciudadanos
  • La norma no aplica por emergencia sanitaria a organismos y entidades del sector público.

La transformación digital, la evolución tecnológica, la pandemia y el cambio climático han despertado la necesidad de revisar las nuevas dinámicas presentes y futuras del trabajo. Sobre este tema se trata nuestro webinar que se realizó en el canal de YouTube de Velasco & Calle D’Alemán, recuerda que podemos asesorarlos en estas y otras temáticas relacionadas. Contáctenos.

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