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¿Qué es el Poder Informático?

En los primeros pronunciamientos de la Corte Constitucional en Sentencia T- 414 de 1992, en ponencia del Magistrado Ciro Angarita, se aborda la problemática de la estrecha relación entre la Protección de Datos Personales, el Habeas Data y el Derecho a la Intimidad. En ella, citando al Profesor Vittorio Frosini quien define el poder informático como “ la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y transmitirlas como mercancía en forma de cintas, rollos o discos magnéticos, por ejemplo, permite un nuevo poder de dominio social sobe el individuo”.
Transcurridos 23 años desde esa sentencia y en la época de la tendencia CAMS (Cloud, Analitic, Mobility y Social Media), se evidencia el incremento del Poder Informático al que están sometidos los ciudadanos del Siglo XXI.

Hoy las empresas en el legítimo acceso a la información y al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones se enfrentan al desafío de innovar a partir de modelos seguros y viables, basados en información personal. Sortear este reto con éxito dependerá de dar un tratamiento honesto y legal a la información personal de los ciudadanos, lo cual propiciará con gran valor la conquista de la confianza de los consumidores y demás grupos de interés cuyos datos personales se tratan.

 

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