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Protección efectiva ante los delitos informáticos

Tener conocimiento acerca de los postulados del derecho penal puede ser de gran ayuda en caso de ser víctima de un delito informático. En nuestro webinar “el ABC de los delitos informáticos parte 2” conversamos acerca de ellos con expertos.

En primera medida, la doctora Geovanna Macías otorgó una explicación sobre los 3 elementos básicos de la conducta punible, los cuales son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En cuanto a la tipicidad, esta se refiere a los requisitos que se necesitan cumplir para que efectivamente se pueda afirmar que una persona cometió un delito. Por su parte, la antijuricidad es un análisis en el que se determina si la conducta punible va en contra del ordenamiento jurídico y si amenaza o lesiona el bien jurídico tutelado, del cual se habló en el webinar sobre delitos informáticos parte 1. Por último, la culpabilidad se refiere a la posibilidad que hay de exigirle responsabilidad a la persona que cometió la conducta punible.

Posteriormente, se estudiaron algunos tipos penales de la ley de delitos informáticos 1273 de 2009: la violación de datos personales, la suplantación de sitios web para captar datos personales, el hurto por medios informáticos y semejantes, y la transferencia no consentida de activos. Los expertos advierten que es muy fácil ser víctima de este tipo de delitos, debido a que muchas empresas contactan telefónicamente a las personas solicitando datos personales con la excusa de que tienen un convenio con otra empresa. Asimismo, es muy común que se creen páginas web exactamente iguales para recolectar datos personales, especialmente contraseñas, de múltiples individuos.

La presentación tuvo un cierre hablando entre los expertos sobre las circunstancias de mayor punibilidad las cuales, aclara la doctora Geovanna, no se pueden confundir con las circunstancias de agravación punitiva; las primeras solo se aplican si el tipo penal no contiene circunstancias de agravación punitiva. En el caso de los delitos informáticos, la circunstancia que se refiere al uso de medios informáticos o electrónicos para realizar la conducta punible, claramente nunca se debe aplicar, ya que esta se encuentra expresamente descrita en este tipo de delitos.

Si te perdiste esta emisión y quieres conocer a mayor detalle todo lo que se habló y debatió durante la emisión no dudes en dar clic en el siguiente enlace que te llevará directo a la emisión https://www.youtube.com/watch?v=8yZEfHRcn2U.

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