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El denominado Derecho de Retracto

Este derecho, que muy factiblemente muchos de los lectores del blog habrán escuchado, se entiende como la posibilidad que da el ordenamiento jurídico de “echarse para atrás” o “arrepentirse” de haber realizado una compra o adquisición sin que el proveedor pueda aplicar descuento alguno o cambio en la forma de devolución del dinero sufragado (V.g. bonos), debiendo por lo tanto reintegrar el valor total de la suma cancelada, para lo cual cuenta con un término de treinta (30) días calendario desde el momento en que se hace uso del derecho.

Sin embargo, no todo es tan maravilloso como suena, y el derecho de retracto solo aplica para cierto tipo de transacciones, a saber:

  • Ventas mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor.
  • Venta de tiempos compartidos o turísticos.
  • Ventas que utilizan métodos no tradicionales.
  • Ventas por internet o a distancia.

Las ventas mediante sistemas de financiación son aquellas como las que nos ofrecen para la compra de electrodomésticos, donde el establecimiento otorga facilidades de crédito para su adquisición.

Los tiempos compartidos, que son una forma de adquirir el goce de una propiedad durante un periodo determinado del año, habitualmente ofrecidas y usadas para fines vacacionales.

Las ventas que utilizan métodos no tradicionales son del tipo en las que nos abordan ofreciéndonos regalos, bonos o incentivos de distinta clase para que adquiramos algún tipo de bien o servicio.

Y las ventas a distancia, que se realizan por catálogos, teléfono o medios similares, dentro de las cuales se incluyen las propias del comercio electrónico (V.g. compras por medio de los portales de internet de los grandes almacenes), donde no se tiene contacto directo con el bien o servicio.

De alguna forma el derecho de retracto aplica para este tipo de transacciones debido a que el consumidor, como se dijo anteriormente, no suele tener contacto directo con el producto o servicio que se le ofrece, o está sujeto a una presión que busca que el cliente decida pronto, sin pensar demasiado, además de agentes distractores que no le permiten analizar con tranquilidad los términos que se le ofrecen (V.g. condiciones de intereses, plazos, valor de la compra, etc.), entre otras razones. Por tales circunstancias, el derecho de retracto permite que el consumidor pueda revisar su compra y arrepentirse si es del caso, para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la compra, para hacer uso de este derecho y solicitar que se retrotraiga la operación.

La ley recoge una serie de excepciones que se relacionan de manera general con aquellas compras o adquisiciones donde la prestación se empieza a ejecutar de inmediato, o están sujetas a variables que no pueden ser controladas por el proveedor (V.g. precios de bolsa), recaen sobre productos hechos a la medida (V.g. sastrería), productos perecederos (V.g. ciertos alimentos), o productos de uso personal (V.g. cepillos de dientes o toallas higiénicas), entre otros.

Este derecho, que implica un gran beneficio para el consumidor, trae consigo una serie de consideraciones para el proveedor quien tiene que adecuarse para poder responder a dicha eventualidad. En efecto, para cualquier comerciante que desarrolle su actividad en éstos ámbitos, el derecho de retracto implica prever un posible arrepentimiento del cliente después de realizada la compra, lo que obliga a implementar una logística y procedimientos que le permitan reversar la operación y volver a inventariar un producto que en la práctica estaba por fuera, con las consecuentes contingencias contables, bancarias, de reutilización del bien, entre otras, que esto puede ocasionar.

Existen problemáticas sobre la aplicabilidad del derecho de retracto en ciertos sectores. Por ejemplo, las aerolíneas consideran que no es dable su reconocimiento por tratarse de un régimen especial y porque su aplicación genera ciertos traumatismos, como el manejo del cupo de las aeronaves, además porque en muchos casos se trata de ventas con carácter promocional, cuyas condiciones especiales de precio, trayecto u otro tipo, se derivan precisamente del carácter excepcional de la oferta, entre otras observaciones que han realizado los miembros de éste sector.

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