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Control Parental vs Derecho a la privacidad

Mucho se discute en la actualidad sobre el derecho a la privacidad y sus límites, en la actualidad existen condiciones especiales que permiten limitar muchos de los derechos que de forma inocente son considerados inquebrantables. A través de interpretaciones de sentencias o de leyes no taxativas las cortes de todo el mundo han tomado decisiones que invitan a reflexionar sobre aquellas normas que creíamos absolutas.

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reza «nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques». A partir de aquí se desprende la discusión sobre qué ámbitos arropa éste derecho y por supuesto los espacios digitales o web 2.0 son uno de ellos. Sin embargo, existen sectores de la población especialmente vulnerables a sufrir las más duras consecuencias del entorno digital y estos son los niños.

Si bien, el articulo 16 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece: “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”, esto no limita a sus padres, como titulares de la patria potestad del menor, de acceder a las comunicaciones de sus hijos en Internet. Sin embargo, cabe pensar ¿qué tan sano es para un niño, saberse vigilado a cada segundo por sus padres en Internet?

Desde la aparición de Windows 10 y su nueva política de control parental, ha iniciado la discusión sobre la privacidad infantil en Internet. Algunos afirman que este nivel de vigilancia extrema vuelve a los niños propensos al retraimiento y la timidez. Pero por otro lado, la no supervisión de la actividad en Internet de los hijos puede conducir a situaciones peligrosas: depredadores sexuales, secuestradores y pornografía infantil, son algunos de los riesgos que el control parental busca mitigar.

Para la Corte Suprema de Colombia en su reciente pronunciamiento, éste control es plenamente legal y no viola la intimidad de los niños sino que procura su protección. Por tratarse de sujetos de especial atención su derecho a la privacidad no es absoluto, los padres tienen legítimo derecho de asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos en las vías electrónicas con el propósito de velar por su seguridad. La sentencia de la CSJ – SP-9792 de Julio 29 de 2015 ha establecido que el derecho a la privacidad de los infantes no está contemplado en la Ley Habeas Data, puesto que los menores son considerados sujeto especial por su grado de indefensión. No obstante, también establece que los padres solo pueden acceder a las comunicaciones de sus hijos en Internet con propósitos de educación y orientación, y que cualquier acto que no contenga tales propósitos constituye un acto ilegitimo y reprochable.

En definitiva, queda de cada núcleo familiar decidir si ejercer este derecho a acceder a la comunicación de sus hijos en Internet o no. Ambas decisiones tienen sus elementos positivos y negativos, al final lo importante es que cada padre decida qué es lo mejor para sus hijos; y sobre todo, indistintamente del método elegido, acompañarlo con suficiente educación que le permita al infante ser capaz de enfrentar todas las posibles situaciones con las que enfrentará en las arenas de los entornos web 2.0. y web 3.0.

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