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Confidencialidad y secreto en los proyectos de transformación digital e innovación

Dentro de las organizaciones los acuerdos de confidencialidad cobran cada vez mayor importancia pues se consideran medidas de aseguramiento sobre los activos intangibles más valiosos actualmente para las empresas: su información y sus conocimientos.  No obstante, en muchas organizaciones estos acuerdos no están claramente diseñados para dar respuesta a esta necesidad, sino que por “cumplir” con este proceso lo que hacen es copiar estos acuerdos de otras entidades para efectuar con el proceso de la norma establecida.

Quizás el mayor problema es la ausencia de clasificación de la información: no se tiene claro que tipo de información es confidencial, privilegiada, reservada o si constituye propiamente un secreto empresarial.

En este sentido, la Doctora Sol Beatriz Calle D’Aleman, afirmó que “No hemos caído en cuenta de la necesidad de especificar, diseñar a la medida los acuerdos en relación con la innovación, creaciones, patentes…  porque no hemos visualizado la información confidencial como activo de la organización”.

Según, el abogado Luis Guillermo Rodríguez D’Alleman “Hay un sin número de normas o en la mayoría de las ramas de derecho protegen de alguna manera los secretos empresariales y la información confidencial, privilegiada o Reservad”. De igual forma, indicó que en relación con las normas existe la decisión 486 que protege los secretos empresariales, también la competencia desleal en el artículo 16 de la ley 256, asimismo, el artículo 58 #2 que habla del código sustantivo del trabajo e incluso también hay tipos penales, qué tiene que ver con el tema violación de reserva industrial o comercial el artículo 308”

En relación concretamente con el secreto, la Decisión 486 de 2000 indica:

“El artículo 260- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:”

Por tanto, no toda la información es secreta y solo lo será aquella que cumpla con 3 requisitos:

  1. Secreta
  2. Que tenga un valor comercial por ser secreta
  3. Objeto de medidas de protección por parte de su titular

Ahora bien, de cara a los proyectos de innovación y de transformación digital, hay que tener en cuenta que, en todas las etapas de estos procesos, tales como lo son: la exploración de ideas; la ideación del proyecto; crear el prototipo y experimentarlo; crear un modelo de negocio y transferir la tecnología o explotarla; los acuerdos de confidencialidad idóneamente realizados, constituyen un elemento fundamental para regular las distintas interacciones que suponen estos procesos.

Se puede concluir que existen diferentes herramientas legales, pero para realizar un buen acuerdo de confidencialidad hay que tener en cuenta la clasificación de la información al interior de la empresa, en las políticas y protocolos de buen manejo.

Sobre este contenido se trató nuestro webinar que se realizó en el canal de YouTube de Velasco & Calle D´Aleman, recuerda que podemos asesorarlos en estas y otras temáticas relacionadas. ¡Contáctenos!

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