0

Anciana de 82 años deberá pagar multa de 770 euros por bajar una película pirateada de Internet

En los países europeos se ha venido desarrollando el endurecimiento de las penalizaciones en contra de la piratería, precisamente en contra de la descarga y el uso de material protegido por copyright. Las autoridades europeas de diversos países han ido paulatinamente fortaleciendo sus marcos legales con respecto al copyright en Internet.

Anciana de 82 años deberá pagar multa de 770 euros por bajar una película pirateada de Internet

 

Carta recibida por la Sra. Drew. Fuente: BBC London

La película de la discordia ha sido “Pacto de Silencio” (The Company You Keep), una cinta protagonizada por Robert Redford y Shia LeBeouf que ha servido para rastrear a Sheila Drew de 82 años, como presunta autora de la descarga ilegal. Cuesta creer que una anciana  de tan avanzada edad pueda llegar a descargar material de la red de manera compulsiva, y además ella misma se ha defendido alegando que no sabe nada sobre el tema.

 

La señora Drew fue contactada por TCYK LLC titular de los derechos de autor de la película mencionada, a través de una misiva en la que se le exigia un pago de seiscienta libras esterlinas (£600) para evitar represalias legales. Ante la acusación Drew ha sentenciado “Me molesta que me acusen de algo que no he hecho… ¿a cuantas otras personas les ha sucedido esto?”

 

Esta situación ha sido experimentada por muchos otros ciudadanos europeos, normalmente son contactados por los titulares directamente (como en el caso de la señora Drew) o reciben la notificación a través de sus abogados. El accionar es similar en todos los casos, el titular de los derechos reclama a la persona que hizo la descarga por los derechos del material. El detalle es que realmente los titulares ni sus abogados tienen la potestad legal de reclamar ninguna suma de dinero, se trata más bien de una especie de chantaje en donde se paga o se va a corte.

 

Ahora, ¿cómo obtienen los titulares los datos de las personas que supuestamente han hecho descargas ilícitas? Si el titular de los derechos de autor sospecha que su contenido se ha compartido sin su permiso puede solicitar a un tribunal la información, si el tribunal concede la solicitud esta empresa puede solicitar a los proveedores de internet que se comparta los datos de contacto del titular de la dirección  IP que parece haber violado los derechos de autor. Para poder estar al tanto de estas descargas ilegales las grandes casas cinematográficas y los titulares de los derechos de autor han dispuesto de firmas de abogados que rastrean constantemente las descargas de páginas como Torrent,  Emule o BitTorrent.

 

En la Unión Europea existen aún disparidades sobre las penalidades de estas violaciones, en algunos países se permite compartir contenido siempre y cuando sea a través de plataformas de descarga P2P (peer to peer) y que no exista intención de lucro mientras que en otros países no se permite ninguna posibilidad de compartir el contenido, lo mismo ocurre respecto de la procedencia de multas.

 

El tema de la piratería en cualquier sector siempre se ve marcado con la facilidad y la rentabilidad que representa, es un parasistema difícil de derrotar pues desde el punto de quien se apropia ilegalmente de algo (bien sea para recibir dividendos por ello o no) tiene infinidad de mecanismos y además con un alto grado de sofisticación, por otro lado es un negocio que no exige de gran capital inicial. En el caso de las películas, la música  o los libros basta con tener una computadora y acceso a internet para poder apropiarse ilegalmente de contenido. Asimismo no siempre es fácil detectar a los que descargan el material pues en algunas plataformas se puede descargar a modo de “ficheros” que es, básicamente, la descarga del contenido total en pedazos (fichas) y luego al reproducirlo estos se unen de nuevo en su orden original.

 

Es necesario un mayor nivel de sofisticación y de exactitud legal para reprimir este tipo de conductas, se debe poder determinar con claridad a los responsables al igual que las sanciones a imponer; pero el legitimo interés en la protección de la propiedad intelectual no puede conducir a que se legitimen conductas extorsivas, que en algunos casos adquieren una ilegalidad mas grave que quien supuestamente es identificado como infractor de la propiedad intelectual.

Subscribir
Notificar de
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
En qué podemos ayudarte?